Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (RESORTE) es el nombre de la ley aprobada por la Asamblea Nacional de Venezuela, vigente desde el 7 de diciembre de 2004, cuyo objeto es el de establecer la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y televisión, sus relacionados, los productores nacionales independientes y los usuarios en el proceso de difusión y recepción de mensajes, de conformidad con las normas y principios constitucionales, de la legislación para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, la educación, la seguridad social, la libre competencia y la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Venezuela (CONATEL) es el organismo encargado del cumplimiento de esta Ley.
Artículo 5:
Artículo 5:
A los efectos de la presente Ley se definen los siguientes tipos de programas:
Aquél dirigido a la formación integral de los usuarios y usuarias en
los más altos valores del humanismo, la diversidad cultural, así como en los
principios de la participación protagónica del ciudadano en la sociedad y el
Estado, a los fines de hacer posible entre otros aspectos:
Su incorporación y participación en el desarrollo económico, social, político y cultural de la Nación.
1. La promoción, defensa y desarrollo progresivo de los derechos humanos, garantías y deberes, la salud pública, la ética, la paz y la tolerancia.
2. La preservación, conservación, defensa, mejoramiento y mantenimiento del ambiente para promover el desarrollo sustentable del hábitat, en su beneficio y de las generaciones presentes y futuras.
3. El desarrollo de las ciencias, las artes, los oficios, las profesiones, las tecnologías y demás manifestaciones del conocimiento humano en cooperación con el sistema educativo.
4. El fortalecimiento de la identidad, soberanía y seguridad de la Nación.
5. La educación crítica para recibir, buscar, utilizar y seleccionar apropiadamente la información adecuada para el desarrollo humano emitida por los servicios de radio y televisión.
Ley de responsabilidad social en radio y tv:
Su incorporación y participación en el desarrollo económico, social, político y cultural de la Nación.
1. La promoción, defensa y desarrollo progresivo de los derechos humanos, garantías y deberes, la salud pública, la ética, la paz y la tolerancia.
2. La preservación, conservación, defensa, mejoramiento y mantenimiento del ambiente para promover el desarrollo sustentable del hábitat, en su beneficio y de las generaciones presentes y futuras.
3. El desarrollo de las ciencias, las artes, los oficios, las profesiones, las tecnologías y demás manifestaciones del conocimiento humano en cooperación con el sistema educativo.
4. El fortalecimiento de la identidad, soberanía y seguridad de la Nación.
5. La educación crítica para recibir, buscar, utilizar y seleccionar apropiadamente la información adecuada para el desarrollo humano emitida por los servicios de radio y televisión.
Ley de responsabilidad social en radio y tv:
Programa informativo: cuando se
difunde información sobre personas o Acontecimientos locales, nacionales e
internacionales de manera imparcial, veraz y oportuna.
Programa de opinión: dirigido a
dar a conocer pensamientos, ideas, opiniones, Criterios o juicios de valor
sobre personas, instituciones públicas o privadas, temas o acontecimientos
locales, nacionales e internacionales.
Programa recreativo o deportivo:
dirigido a la recreación, entretenimiento y el Esparcimiento de los usuarios y
usuarias, y no clasifique como programa de tipo Cultural y educativo,
informativo o de opinión.
Programa mixto: el que combine
cualquiera de los tipos de programas Anteriormente enumerados.
Haciendo clic en el
siguiente enlace podrá dirigirse a un archivo PDF que contiene la Ley RESORTE.
No hay comentarios:
Publicar un comentario