Aspectos Eticos Enmarcados en la Ley Resorte

Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (RESORTE) es el nombre de la ley aprobada por la Asamblea Nacional de Venezuela, vigente desde el 7 de diciembre de 2004, cuyo objeto es el de establecer la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y televisión, sus relacionados, los productores nacionales independientes y los usuarios en el proceso de difusión y recepción de mensajes, de conformidad con las normas y principios constitucionales, de la legislación para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, la educación, la seguridad social, la libre competencia y la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Venezuela (CONATEL) es el organismo encargado del cumplimiento de esta Ley.

Artículo 5:

A los efectos de la presente Ley se definen los siguientes tipos de programas:

Aquél dirigido a la formación integral de los usuarios y usuarias en los más altos valores del humanismo, la diversidad cultural, así como en los principios de la participación protagónica del ciudadano en la sociedad y el Estado, a los fines de hacer posible entre otros aspectos:

Su incorporación y participación en el desarrollo económico, social, político y cultural de la Nación.


1. La promoción, defensa y desarrollo progresivo de los derechos humanos, garantías y deberes, la salud pública, la ética, la paz y la tolerancia.


2. La preservación, conservación, defensa, mejoramiento y mantenimiento del ambiente para promover el desarrollo sustentable del hábitat, en su beneficio y de las generaciones presentes y futuras.


3. El desarrollo de las ciencias, las artes, los oficios, las profesiones, las tecnologías y demás manifestaciones del conocimiento humano en cooperación con el sistema educativo.


4. El fortalecimiento de la identidad, soberanía y seguridad de la Nación.


5. La educación crítica para recibir, buscar, utilizar y seleccionar apropiadamente la información adecuada para el desarrollo humano emitida por los servicios de radio y televisión.


Ley de responsabilidad social en radio y tv
:

Programa informativo: cuando se difunde información sobre personas o Acontecimientos locales, nacionales e internacionales de manera imparcial, veraz y oportuna.

Programa de opinión: dirigido a dar a conocer pensamientos, ideas, opiniones, Criterios o juicios de valor sobre personas, instituciones públicas o privadas, temas o acontecimientos locales, nacionales e internacionales.

Programa recreativo o deportivo: dirigido a la recreación, entretenimiento y el Esparcimiento de los usuarios y usuarias, y no clasifique como programa de tipo Cultural y educativo, informativo o de opinión. 

Programa mixto: el que combine cualquiera de los tipos de programas Anteriormente enumerados.

Haciendo clic en el siguiente enlace podrá dirigirse a un archivo PDF que contiene la Ley RESORTE.


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