Ley Especial contra Delitos Informaticos

Lamentablemente, aún en la informática y la red, no estamos exentos de ser victimas de la delincuencia, a través de delitos tales como: clonación de tarjetas inteligentes o de tele-cajeros, robo o destrucción de bases de datos, violación a la propiedad intelectual, la extorsión, entre otros.
En nuestro país la tendencia es a un aumento de este tipo de delitos. Ésto es debido a la incorporación de nuevas tecnologías en el funcionamiento de las empresas, además del uso cada vez más común que hacen los ciudadanos de los servicios de Internet, tales como: compras online, transacciones bancarias, entre otras, que han propiciado el aumento de estos delitos.
En vista a estos problemas, y con la iniciativa pública y privada, en Venezuela surgió una ley especial para la penalización de estos hechos delictivos. Dicha ley es conocida como “Ley Especial Contra los Delitos Informáticos” publicada en Gaceta Oficial nº 37.313, el 30 de octubre del 2001. Se pretende así, hacer frente a esta problemática de la delincuencia informática que ha surgido, con gran crecimiento, en nuestro país vinculando, por parte del Estado, las tecnologías de la información al ordenamiento jurídico, proveyendo de la ordenanza jurídica necesaria para la sanción y control de la misma.

En esta ley podemos encontrar distintos artículos de mucha importancia como para tener conocimiento de ello. Como lo son:

Artículo 2º Definiciones. A los efectos de la presente ley, se entiende por:

a. Tecnología de Información
b. Sistema
c. Data (datos)
d. Información
e. Documento
f. Computador
g. Hardware
h. Firmware
i. Software
j. Programa
k. Procesamiento de data o de información
l. Seguridad
m. Virus
n. Tarjeta inteligente
o. Contraseña (password)
p. Mensaje de datos

Artículo 6º Acceso indebido. El que sin la debida autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.

Artículo 7º Sabotaje o daño a sistemas. El que destruya, dañe, modifique o realice cualquier acto que altere el funcionamiento o inutilice un sistema que utilice tecnologías de información o cualquiera de los componentes que lo conforman, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias. Incurrirá en la misma pena quien destruya, dañe, modifique o inutilice la data o la información contenida en cualquier sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes. La pena será de cinco a diez años de prisión y multa de quinientas a mil unidades tributarias, si los efectos indicados en el presente artículo se realizaren mediante la creación, introducción o transmisión, por cualquier medio, de un virus o programa análogo.

Artículo 11º Espionaje informático. El que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o información contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias. La pena se aumentará de un tercio a la mitad, si el delito previsto en el presente artículo se cometiere con el fin de obtener algún tipo de beneficio para sí o para otro. El aumento será de la mitad a dos tercios, si se pusiere en peligro la seguridad del Estado, la confiabilidad de la operación de las instituciones afectadas o resultare algún daño para las personas naturales o jurídicas como consecuencia de la revelación de las informaciones de carácter reservado

Artículo 14º Fraude. El que, a través del uso indebido de tecnologías de información, valiéndose de cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus componentes o en la data o información en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas o fraudulentas que produzcan un resultado que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, será penado con prisión de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias.

Haciendo clic en el siguiente enlace podrá abrir la Ley Especial contra Delitos Informáticos completa en digital

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