Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Informatica

La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela Y La T.I.C. "Tecnologías De Información, Y Comunicación"

Las TICS, son siglas que significan Tecnologías de Información y Comunicación, son un conjunto de tecnologías emergentes que hacen referencia a la Utilización de medios informáticos para almacenar, procesar y difundir todo tipo de información, son muy útiles para los procesos de formación educativos.

Actualmente las Tecnologías de la Información y la Comunicación T.I.C, están sufriendo un desarrollo vertiginoso, esto está afectando a prácticamente todos los campos de nuestra sociedad, y la educación no es una excepción. 

Como medios informáticos, no solo se abarca al uso de la computadora, también se hace mención a los teléfonos celulares, periódicos digitales, radio, televisión, entre otros, en síntesis son todas las herramientas que se puedan emplear que permitan difundir información y así adquirir el conocimiento.
El desarrollo de las técnicas y de la tecnología de las comunicaciones ha sido a lo largo de la historia de la humanidad un factor modernizador, de la educación.

A continuación se mencionan algunos artículos que vinculan a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con las T.I.C.

ARTICULO 102.

"La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos los niveles y modalidades, y no como instrumento de conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social con-sustanciados con los valores de la identidad nacional y la sociedad promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta constitución y en la ley."

ARTICULO 103.

"Toda persona tiene derecho a un a educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos los niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en la instituciones del estado es gratuita hasta el pre-grado universitario."

ARTICULO 110.

Estipula: "El estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del País, así como para seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el estado destinara recursos suficientes y creara el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El estado garantizara el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnología. La ley determinara los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía".

En estos artículos podemos entender que el estado tomara a la educación como prioridad social tanto como un derecho a como un deber, siendo gratuita y obligatoria para el país, sin olvidar los avances tecnológicos y las T.I.C, haciendo así uso de dichas herramientas y tecnologías para el desarrollo de la educación actual, garantizando así el cumplimiento de estos principios. 


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