La Constitución De La República
Bolivariana De Venezuela Y La T.I.C. "Tecnologías De Información, Y
Comunicación"
Las TICS, son siglas que
significan Tecnologías de Información y Comunicación,
son un conjunto de tecnologías emergentes que hacen
referencia a la Utilización de medios informáticos para almacenar,
procesar y difundir todo tipo de información, son
muy útiles para los procesos de formación educativos.
Actualmente las
Tecnologías de la Información y la Comunicación T.I.C, están sufriendo un desarrollo
vertiginoso, esto está afectando a prácticamente todos los campos de nuestra
sociedad, y la educación no es una excepción.
Como medios informáticos, no solo se abarca al
uso de la computadora, también se hace mención a los teléfonos
celulares, periódicos digitales, radio, televisión, entre otros,
en síntesis son todas las herramientas que se puedan emplear que
permitan difundir información y así adquirir el
conocimiento.
El desarrollo de
las técnicas y de la tecnología de las comunicaciones ha sido a lo largo de la
historia de la humanidad un factor modernizador, de la educación.
A continuación se
mencionan algunos artículos que vinculan a
la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela con las T.I.C.
ARTICULO 102.
"La educación
es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y
obligatoria. El estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés
en todos los niveles y modalidades, y no como instrumento de conocimiento
científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación
es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes
del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada
ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática
basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa,
consciente y solidaria en los procesos de transformación
social con-sustanciados con los valores de la identidad nacional
y la sociedad promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los
principios contenidos de esta constitución y en la ley."
ARTICULO 103.
"Toda persona
tiene derecho a un a educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de
condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus
aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos los
niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en
la instituciones del estado es gratuita hasta el pre-grado universitario."
ARTICULO 110.
Estipula: "El
estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología el
conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información
necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico,
social y político del País, así como para seguridad y
soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el
estado destinara recursos suficientes y creara el sistema nacional de ciencia y
tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos
para los mismos. El estado garantizara el cumplimiento de los principios éticos
y legales que deben regir las actividades de investigación científica,
humanística y tecnología. La ley determinara los modos y medios para dar cumplimiento
a esta garantía".
En
estos artículos podemos entender que el estado tomara a
la educación como prioridad social tanto como un derecho a
como un deber, siendo gratuita y obligatoria para el país, sin olvidar los
avances tecnológicos y las T.I.C, haciendo así uso de
dichas herramientas y tecnologías para el
desarrollo de la educación actual, garantizando así el
cumplimiento de estos principios.
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